Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE MIGUEL ESCOBAR PERDOMO y MILAGROS JASMIN ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.733.727 y V-8.733.734 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA FELIX DIAZ CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.170.479; En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico; Acta Nro.280, Tomo II, Libro N° I, de fecha 07 de octubre de 2010, de los Libro de Matrimonios llevado p.....