Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentara la ciudadana CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-9.212.849, contra la sociedad mercantil LA CARIDAD, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante Documento inscrito ante el Registro de Comercio que se llevó en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 27/09/1966, bajo el N° 102, Tomo 6; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la parte actora la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON.....