Por los razonamientos antes expuestos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, se ordena al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, y al Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JUAN CARLOS BORREGO HERNÁNDEZ, antes identificado, llevada en el año 1961, 1° tomo, Nº 773; a fin de que donde esta asentada la edad de su padre como: ¿CINCUENTA Y CUATRO¿ debe asentarse: ¿SESENTA Y CUATRO¿. Expídanse por Secretaria, las copias certificadas que fuere menest.....