Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que la parte actora no realizó actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse del cómputo que antecede al folio 89, que desde el día "09 de enero de2006", exclusive fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día " 21 de marzo de 2006", inclusive, fecha en la cual el alguacil consignó la intimación de los demandados, transcurrieron, dos (02) meses y once (11) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada y de las jurisprudencias anteriormente señaladas, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES fue instaurado por el abogado LUIS ENRIQUE DIAZ, actuando como endosatario en procuración del ciudadano ANIBAL EDUARDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identid.....