En consecuencia y con fundamento a las normas ante referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA- CON SEDE EN LA VICTORIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento, contra los ciudadanos GINO ALEXANDER SÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.002.222 y DAVID JOSÉ MORENO CURBATA, titular de la cédula de identidad N° V-8.287.263, manteniendo la demanda contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil PROYECTOS G.S.D., C.A y solidariamente con.....