Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DIVINA PIEDAD OSPINO BERDUGO y ROGER JOSÉ GARCÍA GÓMEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Números V-21.346.990 y V-11.089.003, respectivamente, la primera venezolana por naturalización según consta de Gaceta Oficial Nº 36.429, de fecha 19 de Noviembre de 2.003. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha DOS (02) de NOVIEMBRE del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta .....