Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ALEXANDER JESÚS GARCÍA POLANCO y MARY PARRA ALZUARDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.240.516 y V-10.360.122, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº signada bajo el N° Nº 66, Folio 66, Tomo I, Año 1995, que corre inserta a los folio (04) y cinco (05), del pr.....