El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovida por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Única y Universal Heredera, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: BELEN DOLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-8.738.116 como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus DAVID LEONARDO RAFAEL DIAZ SANCHEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.335.313, y quien falleció ab-intestato, el día 03 de Julio de 2014, según consta en la Certificación del acta de Defunción N° 78, Tomo XI proveniente del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Y así se decide. Exp.....