Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: HENRY BOLÍVAR MATOS y ANA YUDITH GAMARRA DE BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números V-5.072.640 y V-7.193.789, respectivamente, en su orden. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha DOS (02) de ENERO DE AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (1978), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 01, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Diego Ibarra, Distrito Guacara del Estado Carabobo, durante el año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978).