PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente a la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadano EDDISON ARCANGEL MORA RAMIREZ y ROSA ELENA HERRERA RODRIGUEZ, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, CAPITAL PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio signada con el N° 533, Tomo 05, Folio 310, Año 1990, de fecha 10 de Diciembre de 1990. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos a los fines de que estampen la nota marginal corre.....