Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la acción de RENDICION DE CUENTAS, intentada por el abogado GERARDO ALFONSO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9447, actuando en su carácter de apoderado judiciales de los ciudadanos CARLOS JESUS VILLALBA, JOSE V. VILLALBA, CESAR A. PACHECO VILLALBA, NESTOR VILLALBA Y AUTA VILLALBA DE PREDOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.280.854, 4.224.131, 4.555.049, 3.284.807 y 7.194.680, respectivamente, contra la ciudadana MERCEDES YASMIN VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.840.063.-