este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente Con lugar la demanda incoada por los ciudadanos LUPECIA MARÍA GONZÁLEZ LASERES, cédula V-3.285.214 viuda; LENNY LYLIBETH VILORIA GONZÁLEZ, cédula V-11.090.226, SUHAIL VILORIA GONZÁLEZ, cédula v-12.170.0000; JOSÉ GREGORIO VILORIA GONZÁLEZ, cédula V-13.701.468, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio y MAYELYS ESPERANZA VILORIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, cédula V-11.977.419, PARTE ACTORA Y BENEFICIARIOS de los derechos del Ciudadano ANTONIO JOSÉ VILORIA QUINTERO, cédula de identidad No.V-3.2714.826contra las personas naturales ciudadano JUAN MANUEL BRUNO y LUISA STRIPPOLI DE BRUNO, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 8.731.030 y V- 8.820.177, respectivamente, por diferencia prestaciones.....