De todo lo anteriormente expuesto, siendo competente este Tribunal, analizada como ha sido la presente solicitud, la Justificación promovida y evacuada al efecto y por cuanto se evidencia en autos que no fue presentada oposición alguna, considera quien suscribe suficientes las precedentes diligencias para declarar TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, RAFAEL ENRIQUE PERDOMO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-2.524.281, domiciliado en la Calle La Ceiba, sector La Guama, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua