Por los razonamientos antes expuestos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, se ordena al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, y al Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana IVONNE MARGOT PEREZ DE LIZAUZABA, antes identificada, llevada en el año 1946, Nº 376, folio 199 y Vto. a fin de que donde está asentado su primer nombre como: ¿YVOLIS¿ debe asentarse: ¿IVONNE¿. Expídanse por Secretaria, las copias certificadas que fuere menester de la solic.....