D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el Convenimiento, a los fines de que alcance el carácter de definitivamente firme y ejecutiva, realizada entre los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ GAONA MARIN y DERVIS BELEN NUÑEZ MEZA, plenamente identificados en autos, en su carácter de progenitores del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, con arreglo al articulo 369 ejusdem. Exhortando al padre plenamente
identificado a cumplir de buena fe y responsablemente con el acuerdo contenido en la descrita acta.-------------------.....