Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: la Ejecución o Computo de la Pena del penado Prieto Cañizalez Luis Edgardo quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.592.283, residenciado en Barrio Campo Alegre, calle el Mamón, N° 01, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua; quien fue Condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal (reformado), cometido en perjuicio del ciudadano Luis Gerardo Prieto (occiso), de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 493 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos.
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