este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin de que escriban correctamente lo siguiente, donde está asentado: "...NARVIK...", debe asentarse: "...NARVICK..."; De igual manera donde está asentado: "...MONASTERIO...", debe asentarse: "...MONASTERIOS..."; Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certifica.....