ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado WILLIAMS JOSÉ PEÑA VARGAS, quien es de nacionalidad venezolana, Natural De Maracay, estado Aragua, oficio: comerciante, estado civil soltero, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-. 10.542.161, domiciliado en: Urbanización Paraparal I, vereda 10, casa Nº 11. Maracay Estado Aragua, quien fue condenado en fecha 14/09/2016, por el Juzgado Primero de Control en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado el artículo 259 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el cual terminará de cumplir en la fecha que este Tribunal acuerda el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con l