ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: LUIS EDUARDO QUIJIJE; Titular de la cédula de identidad Nº V-14.594.615, quien deberá residir en la siguiente Dirección: DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA SUCRE, BARRIO BOQUERONCITO, CALLE CUATRO, 2DA. ETAPA, CASA N° 9, por un lapso de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que los terminara de cumplir: EL 28/08/2019. fecha en la cual se le decretara: LIBERTAD PLENA. de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase un ejemplar Líbrese Boleta de Excarcelación de la presente decisión al CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES, GUANARE ESTADO PORTUGUESA; a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA SUCRE, Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Cu