DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 411, Artículo 418 con concordancia con el 422 ambos del Código Penal cuya pena está prevista es de SEIS (06) MESES a CINCO (05) AÑOS, en virtud, que la acción se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, tomando en cuenta de la pena que podría acordarse en relación con este delito que es de SEIS (06) MESES a CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN, adminiculado con el artículo 315 numeral 3ero en concordancia con el artículo 48 numeral 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad co.....