Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FREDDY JOSE GONZALEZ HURTADO Y NILSA DEL VALLE RODRIGUEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 23 de Julio de 1.979, y que se celebró por ante la antigua Prefectura del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 132, folio 132, del año 1.979, llevada en los libros del Registro Civil de la Parroquia Mariara, del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
Liquídese la comunidad de gananciales.