Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana AMELIA ZENEIDA SEIJAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.377.468, debidamente asistida por el Abg. GUILLERMO ARCAS, Inpreabogado N° 85.994, contra el ciudadano GERARDO ANTONIO GODOY CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.549.782. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte accionante por haber resultado totalmente vencida.