En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.691.035, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, signada bajo el N° 153, tomo 1-A, año 2002. En consecuencia, se ordena rectificar el contenido del acta de matrimonio signada con el Nº 153, correspondiente al año 2002, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en los términos siguientes donde dice: "...titulares de las cédulas de identidad números: "...V-16.691.036 ...", debe decir: "...titulares de las cédulas de identidad números: "...V-16.691.....