D E C I S I O N
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: ARAQUE GARCIA CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.698.356, quien es de nacionalidad venezolano, residenciado en: URBANIZACIÓN ANDRES BELLO, PASAJE 12 DE OCTUBRE, CASA NRO. 05-A MARACAY ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como régimen de Prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, el cual terminara de cumplir en fecha: 17 DE ABRIL DE 2.011, por lo que deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.- No cambiar del domicilio donde reside actualmente, ubicado la siguiente dirección: URBANIZACIÓN ANDRES BELLO, PASAJE 12 DE OCTUBRE, CASA NRO. 05-A MARACAY EST.....