éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos JAVIER MAQUILES PUERTA MONTOYA y SOLANGE COROMOTO ROBLES CARPIO, Venezolanos, Mayores de edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.667.590 y V-10.751.935, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada con el N° 321, Folio N° 272, Tomo 02, Año 1992, de fecha 21 de Diciembre de 1992. Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese c.....