DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano XXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. y se le impone la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. La mencionada sanción será impuesta en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. JUD.....