II.- DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo intentada por los ciudadanos MANUEL BLANCO y THAIRON YARETH BLANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-909.785 y V-6.058.214 respectivamente, representados por los abogados ABG. SORELY DEYANIRA CISNEROS INFANTE y ABG. FELIX RAMON PINTO GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.718 y 141.029 respectivamente, en contra del presunto agraviante TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA, en la persona del Juez Provisorio Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA, por cuanto, .....