este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la medida de amparo cautelar solicitada por la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa dictada en fecha 02 de julio de 2015 por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat - Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), signada con el No. PA-US-ARA-0006-2015, mediante la cual se impone Multa contra la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. (PLANTA EMBU-TIDOS), por la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 48.168.900,00), de conformidad con lo pre-visto en el artículo 120 numerales 06, 10, 16, articulo 119 numerales 06, 08, 09, 19 y 22.....