CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentara la ciudadana: MAYULI NAKARI SANCHEZ, actuando en nombre y representación de los derechos de sus hijas XXXXXX y XXXXXX, de 04 y 08 años de edad, respectivamente; contra el ciudadano: ANGEL JOB QUIÑONEZ, por FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, se condena al demandado de autos, ciudadano: ANGEL JOB QUIÑONEZ, al pago de los siguientes conceptos: 1.- Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el VEINTE POR CIENTO (20%) de su sueldo o salario mensual el cual será incrementado automáticamente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la L.O.P.N.A. 2.- La retención adicional en el mes de AGOSTO de cada año, de una mensualidad igual al punto nro. 1, a los fines de cubrir lo relativo a inscripciones y útiles escolares, lo cual se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el salario del demandado. 3.- La retención del TREINTA POR CIENTO (30%), de las utilidades, bonificaciones de fin de año o d.....