Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana TRINA MARGARITA CORDOVA ACACIO DE LÓPEZ, antes identificada, y ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 1725, Tomo 3, año 1976, asentada en los Libros de Defunciones llevados por la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua; por lo que, en donde se lee "Deja cuatro hijos legítimos menores de edad, que son: Ana Luisa, Luís Rafael, Luís y un recién nacido que se desconoce nombre" debe leerse "Deja cuatro hijos legítimos menores de edad que son: Ana Luisa, Liz Margarita, Edward Randolph y Luís Rafael". En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin.....