En base a las anteriores consideraciones y razonamientos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley, declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MERCEDES GONZALEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.490.519, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.291, en contra del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de dicho recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, razón por la cual ordena la remisión inmediata del presente expediente.