Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos YAMIL JOSE TREJO SUAREZ Y MIRLA JUANA AGRINZONES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.813.920 y V- 13.239.003, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante La Unidad de Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, el día 12 de Marzo de 2011, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 011, del año 2011, expedida por La Unidad de Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado.....