Turmero, 21 de mayo 2012
202° y 153º
Vista la anterior demanda de Acción Derivada de Crédito Agrario, consignada por los abogados en ejercicio Abraham Jose Mussa Uribe y Rosalba Feghali Gebrael, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.369.062 y V-12.730.417, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.658 y 72.097, en su orden, actuando como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOAO DA SILVA ALHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.272.514.En consecuencia, este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se ordena citar a la parte demandada, ya identificada, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia que repose en.....