En cuanto a la Procedencia, del segundo requisito, referente a la fundamentación de la apelación, se observa que la apelante en su diligencia, señala lo siguiente: "APELO del auto de fecha 22 de abril de 2014, proferido por este Juzgado Agrario, en el cual declaran extemporánea la oposición a la medida de protección agroalimentaria Agraria."; formulando la apelación de forma genérica, sin cumplir con las formalidades técnico-procesales exigidas en materia agraria, es decir, la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funda su recurso., por lo cual se evidencia que la apelación ejercida no se encuentra conforme al criterio expuesto por la sentencia de fecha 30/05/2013, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se Decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, NIEGA OIR el Recurso de Apelación, presentado el (19) .....