Por las razones de hecho y de derecho establecidas, por este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: LUIS BELTRAN ARIZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, representado por su apoderado Judicial Abogado EDDY MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Número 129.204, y condena a la DEMANDADA, ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES MORALES SILVA 1474, R.L., en consecuencia, declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y el salario alegado por el demandante y se condena a la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES MORALES SILVA 1474, R.L., al pago de la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CO.....