En consecuencia, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión delito FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.- SEGUNDO: El acusado JORGE TEOFILO CAYENNE ESCALONA titular de la cedula de identidad N° V-9.657.783, SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en el folio (03) del escrito acusatorio contenido en la pieza jurídica Nº 02 de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de .....