DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la presente acción que por Cobro de Bolívares, interpusiere el abogado, Ernesto Enrique Paolone Otaiza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.126.435, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 67.603; actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Mendoza, Palacios, Acevedo, Borjas, Páez Pumar & Cía., C.C. Siglo XXI, La Viña, Piso 3, Oficina A1, A2 y A3, Urbanización la Viña, Valencia estado Carabobo e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1.925, bajo el Nº 123, cuyos.....