Ahora bien, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y sentencia de la Sala de Casación Social de fecha quince (15) de octubre de 2004, caso: Ricardo Ali Pinto Gil vs. COCA-COLA, S.A., antes Panamco de Venezuela C.A., bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la cual señala: "... 2º) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo..." "...caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio..."., es por que, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, ordena agregar las pruebas al expediente y remitirlo al juzgado de juicio.