En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARTA ELENA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº13.858.002, asentada en el Libro de llevado por el Registro Civil de Registro Civil de LA Parroquia Taguay del Estado Aragua, bajo el Nº 43, de fecha 06 de junio de 1978. En consecuencia, se ordena rectificar el contenido del acta de nacimiento signada con el N° 43, correspondiente al año 1988, asentada por ante el Registro Civil de LA Parroquia Taguay del Estado Aragua, en los términos siguientes: Donde dice "...ANA ANTONIA TORREZ", debe decir: "...ANA ANTONIA TORREZ...". Así se decide.
Se ordena oficiar al Registrador Civil de L.....