Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ADA HUGOLINA MOTA SOLORZANO y FAUSTINO RAMON CORREA VENERO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 29 de Julio de 1.969, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el folio 29 y su vuelto, bajo el N° 35, del año 1.969, de los libros que anteriormente eran llevados por la antigua Prefectura del Municipio Lamas del Estado Aragua.