Por todas las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con la facultad otorgada en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y previa solicitud de la Defensa Privada, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor del imputado EDUARDO JOSE DELGADO (antes identificado), prevista en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada QUINCE (15) DIAS; 2) Prohibición de salida del Estado Aragua y del País, sin autorización del Tribunal; y 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
Diarícese. Notifíquese esta decisión. Líbrese Oficio a la DIEX. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ NADAL
LA .....