Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano JORGE ELY PICO BLANCO titular de la cédula de identidad N° V.-20.639.497, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 15-03-1990, de (29) años de edad, soltero, pescador, domiciliado en SECTOR EL CUMBRE, CALLE 5, CASA N° 23, PARROQUIA CHORONI, MARACAY, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Octavo de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 02-08-2016, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nue.....