Es por ello que observa este Juzgador, que los acuerdos efectuados entre las partes, no son contrarios al orden público, ni a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de ley, siendo lo procedente en el presente caso impartirle la homologación. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE BANCO DE MARACAIBO, S.A.C.A., domicilio principal en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 1.882, bajo el N° 110, Protocolo 6° y en el Registro de Comercio que llevo la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia , el 19 de Julio de .....