III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el abogado en ejercicio ciudadano VENTURINO SOMMA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 22.834, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano GIOVANNI ENRIQUE MATOS VALENCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.790.148, contra la ciudadana MARIA GRACIELA BELMONTE DE ARGUINZONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.832.927, de conformidad con el ordinal primero (1°) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.....