PRIMERO: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO presentado por el abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.131.583, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.845 de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MR. CRIOLLO, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Julio de 2002, anotado bajo el N° 38, del Tomo 22-A, ejerció acción de nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 26 de Marzo de 2010, expediente 043-08-01-04274, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LINARES ALCÁNTARA, LIBERTADOR Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instan.....