D E C I S I Ó N
En mérito de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana CARMEN CELINA RINCON MESA, presentada por su hija ciudadana: MARÍA DEL VALLE OCHOA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.506.637, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.838, acta de defunción signada con el Nº 048, Folios 095 y 096, de fecha 16 de Abril de 2007, inserta en los libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, al transcribir incorrectamente la nacionalidad de la difunta, de la forma siguiente: Donde se lee: "... ha fallecido.....