observa este Sentenciador, del análisis realizado a la documental inserta al folio 36 del expediente correspondiente a la planilla de la Liquidación de Prestaciones Sociales, que la Administración querellada, cumplió con las disposiciones contenidas en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación a la Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonificación de Fin de Año Fraccionado, Diferencia del Aumento de Salario hasta la fecha del egreso (12/05/2005); calculados incluso con el ultimo salario, así mismo, se observó, que consta en dicha liquidación las deducciones realizadas con ocasión a los anticipos otorgados en fecha 30 de agosto de 2001 y fecha 20 de septiembre de 2004, más no fue deducida la cantidad de Bolívares UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 CENTIMOS. (Bs. 1.620.000,00), que como se señaló supra, le fue cancelado a la Ciudadana María Ledezma, en calidad de Anticipo de Prestaciones Sociales, de manera pues,.....