En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por la ciudadana CIRIMAR DE JESUS DIAZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.821.438, contra el ciudadano BARNAVY RADAMEZ GUTIERREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.780.843. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha "dieciséis (16) de Diciembre de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando inserta bajo el Nº 944, Tomo IV, del año 2015.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada .....