PRIMERO: CONFESA A LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA MONARCA, C.A., sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Mayo de 2000, bajo el N° 36, Tomo 20-A. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano CARLOS RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.437.503 y de este domicilio, contra CONSTRUCTORA MONARCA, C.A., sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Mayo de 2000, bajo el N° 36, Tomo 20-A. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se ordena practicar experticia complementaria del fallo, en cuanto al cálculo de corrección monetaria e intereses de mora, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y.....