Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA de INTERDICTO RETITUTORIO intentada por la ciudadana ANA HERCILIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.274.953 contra el ciudadano ORLANDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.223.032.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 28 de noviembre de 2007.